LIBERTAD PREPARATORIA (INDULTO).
Los años concedidos por indulto reducen la pena, lo que significa que legalmente ésta quedó rebajada, base de donde se debe partir para computar los dos tercios que es necesario que se compurguen para obtener el beneficio de la libertad preparatoria, lo que hace que el criterio que sostiene el quejoso de que los años del indulto se deben añadir al tiempo que materialmente ha estado detenido, sea obviamente antijurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303299-2b7d4273/libertad-preparatoria-indulto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5815/46. Mucio Miguel. 13 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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