Corpus
Modo: Corpus Pro

REVOCACION, RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303348 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 712

Al prevenir el artículo 361 del Código de Procedimientos Penales, que serán revocables las resoluciones que se dicten en segunda instancia, se refiere a resoluciones pronunciadas antes de la sentencia; es decir, resoluciones que no tienen el carácter de definitivas, y si en el caso, aunque la resolución del tribunal, no tiene el carácter de sentencia, porque no resuelve sobre la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado, si tiene el carácter de resolución definitiva, en ese caso queda comprendida en los términos del artículo citado, en su segundo párrafo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303348-4ae66f38/revocacion-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 1708/46. Galindo Martínez José. 24 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.