REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UN INCIDENTE NO ESPECIFICADO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Los artículos 367 y 365 de los códigos citados establecen, respectivamente, en su fracción V, la procedencia del recurso de apelación contra los autos que resuelvan algún incidente no especificado. Por otra parte, los numerales 361 y 359 de los citados ordenamientos prevén, respectivamente, la procedencia del recurso de revocación contra los autos en que los códigos no concedan el recurso de apelación. Ahora bien, atendiendo al significado de "resolver", tanto en el sentido común de la palabra, como de las hipótesis previstas en los artículos 367 y 365 citados -referidas a supuestos que solucionan problemas jurídicos planteados en el proceso penal-, aquélla debe interpretarse en el sentido de abordar frontalmente el problema jurídico planteado y darle solución. Por tanto, como el auto que desecha un incidente no especificado en el procedimiento penal no soluciona la problemática sometida a la jurisdicción del juzgador, sino que la rechaza, evitando pronunciarse al respecto por existir impedimento legal para resolverla, y en su contra la ley no prevé la procedencia del recurso de apelación, el recurso que procede es el de revocación; esto sin importar que las razones del auto se refieran a cuestiones de fondo o no, pues lo relevante y cierto jurídicamente es su sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/162724-93cbb676/revocacion-procede-contra-el-auto-que-desecha-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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