RECURSO DE APELACION. PROCEDE CONTRA AUTOS QUE RESUELVAN SOBRE INCIDENTES NO ESPECIFICADOS (FRACCION V, DEL ARTICULO 367, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
El artículo 367, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales, establece: "Son apelables en el efecto devolutivo ... V.- Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos, y los que resuelven algún incidente no especificado...", por lo que si el quejoso por medio del recurso de apelación impugnó el auto por el cual el a quo negó declarar la prescripción de la reparación del daño, y aquélla declaró con fundamento en el artículo 379 del mismo ordenamiento legal, mal admitido el recurso de apelación porque el auto no era apelable, ya que no se encontraba en ninguno de los casos enumerados en el artículo 367 anteriormente mencionado, es claro que dicha determinación es incorrecta, dado que el auto que pretendió impugnar el quejoso no tiene una tramitación específica autorizada en el Código Federal de Procedimientos Penales, y por ello reviste las características de un incidente no especificado en los términos del artículo 494 del ordenamiento legal mencionado, de tal manera que su resultado sí es apelable en el efecto devolutivo de acuerdo con lo previsto por la fracción V del artículo 367, transcrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208755-2b8db671/recurso-de-apelacion-procede-contra-autos-que-resuelvan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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