Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE CONTRA AUTOS QUE FORMALMENTE DESECHAN DE PLANO EL INCIDENTE NO ESPECIFICADO, PERO QUE MATERIALMENTE DECIDEN CUESTIONES DE FONDO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 367, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

Clave: IX.2o.37 P · Registro digital (IUS): 177486 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1998

El artículo 367, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales, establece: "Artículo 367. Son apelables en el efecto devolutivo: ... V. Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos, y los que resuelven algún incidente no especificado."; de su redacción se arriba a la conclusión de que el recurso de apelación procede no sólo en contra de la interlocutoria que resuelve el incidente no especificado, sino también en contra de los autos que materialmente decidan las cuestiones de fondo del referido incidente, ya sea negando al promovente el derecho a obtener los beneficios de la condena condicional o el de sustitución de la pena corporal por multa, aunque formalmente lo desechen por improcedente. Lo anterior es así, en virtud de que si el quejoso, por medio del recurso de apelación impugnó el auto por el cual el Juez de Distrito le negó el derecho a obtener los beneficios de condena condicional y sustitución de la pena privativa de libertad por multa, aduciendo razones concernientes a cuestiones de fondo, verbigracia, que los supuestos fácticos en los cuales se ubica la situación jurídica del solicitante no quedan enmarcados en las hipótesis genéricas previstas en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal y que carece de competencia legal para resolver sobre la procedencia de los beneficios impetrados señalados al respecto, ya que aquélla corresponde al Poder Ejecutivo Federal a cuya disposición se encuentra el quejoso, por encontrarse el caso dentro de la etapa de ejecución de sentencia. De ahí que si los razonamientos, resuelven el fondo de la controversia, es claro que la determinación del tribunal de alzada es incorrecta, dado que aun cuando formalmente se deseche de plano el incidente no especificado, materialmente se resolvió el fondo de la cuestión planteada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177486-f433f303/recurso-de-apelacion-procede-contra-autos-que-formalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 96/2005. 18 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Fabiola Delgado Trejo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.