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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE CONTRA AUTOS QUE RESUELVAN SOBRE INCIDENTES NO ESPECIFICADOS (FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 367 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).-

Clave: 5458 · Registro digital (IUS): 910399 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2820

El artículo 367, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales, establece: "Son apelables en el efecto devolutivo ... V. Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos, y los que resuelven algún incidente no especificado ...", por lo que si el quejoso por medio del recurso de apelación impugnó el auto por el cual el a quo negó declarar la prescripción de la reparación del daño, y aquélla declaró con fundamento en el artículo 379 del mismo ordenamiento legal, mal admitido el recurso de apelación porque el auto no era apelable, ya que no se encontraba en ninguno de los casos enumerados en el artículo 367 anteriormente mencionado, es claro que dicha determinación es incorrecta, dado que el auto que pretendió impugnar el quejoso no tiene una tramitación específica autorizada en el Código Federal de Procedimientos Penales, y por ello reviste las características de un incidente no especificado en los términos del artículo 494 del ordenamiento legal mencionado, de tal manera que su resultado sí es apelable en el efecto devolutivo de acuerdo con lo previsto por la fracción V del artículo 367 transcrito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910399-5f8a8b8a/recurso-de-apelacion-procede-contra-autos-que-resuelvan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 281/94.-Carlos Palacios Valencia.-29 de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 509, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.135 P.

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