Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE NO ESPECIFICADO. LAS RESOLUCIONES QUE DECIDEN SU MATERIA PRINCIPAL, SEA A TRAVÉS DE LA TRAMITACIÓN CORRESPONDIENTE O DE PLANO, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL FEDERAL).

Clave: III.2o.P.277 P (9a.) · Registro digital (IUS): 160399 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4482

El artículo 367, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales señala que son apelables en el efecto devolutivo: los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos, y los que resuelvan algún incidente no especificado. Ahora bien, la determinación en la que de plano, y aun sin mayor tramitación, el juzgador de instancia resuelve el fondo y con ello les da solución a los problemas jurídicos específicos planteados en esa incidencia no especificada, por abordarse de forma frontal esa problemática sometida a su jurisdicción, pero sin rechazarla o evadir el pronunciamiento como en su caso acontece con la improcedencia del incidente (al existir algún impedimento legal para resolverla y que por ello impide un análisis de fondo), conforme a la legislación adjetiva penal federal, es impugnable a través del recurso de apelación, porque así lo determina el invocado numeral que al efecto prevé la procedencia de ese medio de impugnación, toda vez que en ello, se insiste, se contiene una decisión en la que se está resolviendo un incidente no especificado que está dando solución al problema jurídico planteado, sin eludirlo con alguna forma anormal de solución en la que no se toque el fondo de la cuestión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160399-d25de41f/incidente-no-especificado-las-resoluciones-que-deciden-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 172/2011. 30 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretario: Fernando Cortés Delgado.

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