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Modo: Corpus Pro

APELACIÓN. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA DE PLANO UN INCIDENTE INNOMINADO EN EL QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL MATERIALMENTE DECIDE ASPECTOS DE FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.5o.P.73 P · Registro digital (IUS): 164635 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1924

Si el legislador, en los artículos 418, fracción V y 545 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, previó la procedencia del recurso de apelación contra la interlocutoria que, después de la tramitación procesal correspondiente, resuelve el fondo del planteamiento incidental sometido a la jurisdicción de primera instancia, resulta inconcuso que, al existir la misma razón en el supuesto del desechamiento de plano de una incidencia innominada en la que el órgano jurisdiccional respectivo materialmente decide la cuestión de fondo del referido incidente, debe operar la misma disposición procesal, a efecto de que también ese auto incidental pueda analizarse por el tribunal de segunda instancia mediante el recurso de apelación correspondiente; interpretación ésta que no pugna con los lineamientos que rigen la ley procesal en cita, atento a que no existe en ella dispositivo alguno que señale criterio distinto o que proscriba estrictamente esa aplicación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164635-a4dfd50e/apelacion-procede-dicho-recurso-contra-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 200/2009. 28 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretario: Alejandro Rodríguez García. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 299/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 2/2011 de rubro: "INCIDENTE INNOMINADO. LA RESOLUCIÓN QUE LO DESECHA O DECIDE DE PLANO POR SER DE OBVIA RESOLUCIÓN Y EN EL AUTO RELATIVO SE DECIDEN ASPECTOS DE FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)."

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