RAPTO, DELITO DE.
El hecho de que la ofendida haya contraído matrimonio con posterioridad al rapto, con persona distinta al responsable del delito, no puede beneficiar al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303450-a22e4411/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4036/46. Moctezuma Sánchez J. Guadalupe. 21 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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