RAPTO, DELITO DE.
Si al ser examinada la ofendida para que manifestara si estaba dispuesta a contraer matrimonio con él acusado, contestó que nunca ha dado su conformidad para tal hecho y que las huellas digitales que aparecen en los escritos dando su anuencia, no fueron puestas con su voluntad, sino que por la fuerza las imprimió y que tampoco su padre da su conformidad para el matrimonio, es de estimarse que no ha sido desvirtuada la figura delictiva del delito de rapto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295993-492916f4/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5253/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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