CONDENA CONDICIONAL.
El sólo hecho de que se trata de un delito contra la propiedad, no es suficiente para negar a los quejosos el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303497-4b8f6b90/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2920/46. Peláez Cándido y coagraviada. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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