LEGITIMA DEFENSA.
Para que exista legalmente la exculpante de legítima defensa, es indispensable que concurran todas y cada una de las circunstancias que prevé la ley, esto es, que sin motivo y sin antecedente alguno, el que resulte ofendido de manera intempestiva e inesperado ataque, no tenga otro medio a su alcance, sino repeler por la fuerza la agresión, sin que se exceda de los límites necesarios para dejar inhabilitado al agresor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303569-f0ddc26d/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 178/46. Cruz Manjarrez Servando. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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