LEGITIMA DEFENSA.
La exculpante de legítima defensa solamente puede regir el ánimo jurisprudencial del juzgador, cuando se ha obrado en esas condiciones repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente; pero no cuando lejos de haber existido agresión por parte de la víctima, fue ésta la agredida furtivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297783-c5bd6271/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2488/49. Osuna Julio. 13 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente : José Rebolledo. Relator: Fernando de la Fuente.
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