LEGITIMA DEFENSA.
Si el reo sufrió una agresión violenta, que amenazaba en forma inminente su persona, y por lo cual, se vió en la necesidad de repelerla, ocasionando con sus actos la privación de la vida del agresor; existiendo la contemporaneidad entre la acción injusta y la defensa necesaria, y la paridad entre los medios empleados por el atacante y los usados por el agredido, se configuró la exculpante de legítima defensa, que suprime como conducta antijurídica la que tiene por fin la defensa de la persona, en las condiciones objetivas apuntadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299958-d1326ff1/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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