INFIDELIDAD CONYUGAL, SORPRESA DE LA, COMO ATENUANTE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA Y EL DISTRITO FEDERAL.
Para considerar reunidas las condiciones a que se refieren el artículo 287 del Código Penal de Chihuahua y el 310 del Código Penal del Distrito Federal, se requiere que el reo sorprenda a su cónyuge en el acto carnal o en uno próximo a su consumación, y el citado precepto exige, además, que el cónyuge ofendido descubra el adulterio o su proximidad de manera inopinada, es decir, que no tenga noticia de el. Por consecuencia, si el ofendido sabe ya de la infidelidad de su cónyuge, aunque posteriormente descubra a los adúlteros en el acto carnal, no es aplicable el repetido artículo 287 del Código de Defensa Social, puesto que para el no sería tal descubrimiento un acto inesperado que, por serlo, le produjera un arrebato ciego a cuyo impulso lesionara o matara a los culpables; obrar en estas condiciones, sería simplemente un acto de venganza, que no es el comprendido en el citado precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303687-fbf46c0d/infidelidad-conyugal-sorpresa-de-la-como-atenuante-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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