INFIDELIDAD, SORPRESA DE LA, COMO ATENUANTE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Si el reo, al tener conocimiento del adulterio, se encaminó hacia donde se encontraban los adúlteros, el caso no queda comprendido en el artículo 298, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado, porque para que así sea se necesita que se sorprenda a la cónyuge en el acto carnal con otra persona o uno próximo a consumarse o en actos por los que no puede dudarse de la existencia del acto sexual ilícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263350-b10c2e5e/infidelidad-sorpresa-de-la-como-atenuante-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1843/58. Melitón Rosas Flores. 7 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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