INFIDELIDAD CONYUGAL, SORPRESA DE LA.
El artículo 310 del Código Penal se refiere al caso en que se encuentra el cónyuge en el acto carnal o próximo a su consumación; sin que sea legal ni lógica la interpretación que se pretenda dar a dicho artículo, de que la mente del legislador no fue que se aplicara literalmente en sus términos, sino que debe entenderse en el sentido de que se tomen en consideración los antecedentes del hecho delictuoso, que lógicamente analizados permitan que el acusado adquiera la convicción de la existencia de la materialidad del acto carnal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294434-5a12cc0e/infidelidad-conyugal-sorpresa-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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