CUERPO DEL DELITO.
La Suprema Corte puede declarar que no aparece comprobado el cuerpo del delito, independientemente de la circunstancia de que, al negar los amparos solicitados por los mismos quejosos, contra el auto de formal prisión que por tal delito les fue dictado en la causa, haya estimado que estaba comprobado el cuerpo de delito, si el acto reclamado actualmente, cambiando la situación jurídica anterior de los acusados, es una sentencia condenatoria, en la cual, para los efectos de la culpabilidad, tiene que decidirse, soberanamente, si la autoridad responsable violó o no, alguna garantía individual al estimar, en ésta oportunidad, comprobado el cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303825-1da7cbd9/cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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