CUERPO DEL DELITO, CUANDO DEBE TENERSE POR COMPROBADO EN UN AMPARO PENAL DIRECTO.
Si la Suprema Corte de Justicia, en ejecutoria que pronunció en el juicio de garantías que se promovió contra el auto de formal prisión, estableció que se justificó el cuerpo del delito y no se alegó prueba alguna con posterioridad al auto de formal prisión, es indudable que no obrando probanzas que desvanezcan los elementos que acreditaron la materialidad de la infracción, la comprobación del cuerpo del delito imputado al quejoso, así como su presunta responsabilidad, adquirieron la categoría de definitivos; y en al amparo penal directo que se haga valer contra la sentencia condenatoria, debe tenerse comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309792-56f18b00/cuerpo-del-delito-cuando-debe-tenerse-por-comprobado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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