OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACION.
No obsta para rechazar unas declaraciones, que quienes las produjeron sean menores, ni el hecho que hayan sido los ofendidos. Lo que se debe tener en cuenta, es si sus narraciones son semejantes, es decir, si no se contradicen y son verosímiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303844-6355a70e/ofendido-valor-de-su-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7745/45. Estrada Rojas Simón. 1o. de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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