FRAUDE, DELITO DE.
Con arreglo al artículo 348 del Código Penal aplicable, la doctrina distingue dos hipótesis: la de la simulación de contratos y la de simulación de actos o escritos judiciales. Concretando la cuestión al fraude de la segunda especie, no puede admitirse la existencia del delito, si falta la comprobación del elemento objetivo, o sea, el que mediante la simulación, se cause perjuicio a otro o se obtenga cualquier beneficio indebido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304038-21878e47/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9508/45. Castro Mendoza María. 22 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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