LEGITIMA DEFENSA (AUTO DE FORMAL PRISION).
Tratándose de que un homicidio, por regla general la excluyente de responsabilidad que pueda alegar el procesado es materia mas bien propia de la sentencia que deba dictarse en el proceso, cuando se haga una apreciación de todos los elementos allegados a la causa; pero esta regla general es aplicable cuando en el momento de dictar el auto de formal prisión hay elementos de prueba contradictorios que pongan en tela de juicio aquellos con los que se pretende comprobar la defensa legítima, porque ese caso si es el fallarse el proceso cuando se impone el estudio y aquilatamiento final de todos esos elementos. En cambio, cuando todos los datos que se han obtenido hasta el momento de dictar la formal prisión del acusado, están indicando que éste obró en defensa legítima de su persona, o lo que es lo mismo, que no incurrió en responsabilidad criminal, y el valor de esos datos no se ve desvirtuado con la fe judicial ni la autopsia del cadáver, que pudieran contradecir la afirmación del procesado, es evidente que el auto de formal prisión carece de fundamento, porque para que esta resolución pueda ser dictada, es indispensable que haya datos que hagan presumir la responsabilidad del encausado, y ya se ha dicho que en las circunstancias que se analizan, no puede decirse que existan esos datos, porque los que obran en el proceso relevan de toda responsabilidad al reo. En consecuencia, si no hay datos que vengan a desvirtuar la defensa legítima que alega el procesado, el auto de formal prisión que se reclama, según las razones expuestas, viola en su perjuicio las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que procede concederle el amparo, sin que esto signifique que la autoridad responsable, con los nuevos datos que obtenga, si son contradictorios con los anteriores, no pueda seguir el procedimiento en contra del quejoso, si hay méritos para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304195-84ef7242/legitima-defensa-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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