AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
Si es necesario aclarar a virtud de la competencia constitucional que se plantea en el amparo, sí corresponde decidir de los delitos imputados al quejoso, al Congreso de la Unión, esto implica que si no se reconoce la competencia del Juez de Distrito para conocer del proceso incoado a dicho quejoso, puesto que éste pidió el amparo precisamente porque no es esa jurisdicción la competente para estudiar tal asunto, es indispensable decidir esta cuestión previamente, y el hecho de que se haya interpuesto apelación contra el acuerdo por el cual el Juez del proceso, se negó a declinar su competencia, no implica que haya posibilidad de modificar o revocar la incoación de ese procedimiento judicial que se combate en el juicio de garantías, por lo que este no es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304199-db6ac97a/amparo-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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