CONTRABANDO, RESPONSABILIDAD EN EL.
Conforme al artículo 13 del Código Penal Federal, que determina que son responsables de un delito todos los que toman parte en su concepción, preparación o ejecución, es evidente que al reo resulta responsabilidad en el juicio de contrabando, si aunque el mismo no introdujo las mercancías, prestó auxilio y cooperación al autor o autores materiales del hecho, para que lo consumaran, proporcionándoles su propio domicilio para guardarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304218-01cb7e91/contrabando-responsabilidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7063/44. Gorena Cadena Arturo. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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