REINCIDENCIA.
Si no hay constancia alguna de que el reo haya sido sentenciado por autoridad competente y condenado como responsable de anterior delito, para que pueda estimarse su reincidencia, la condena impuesta que lo considera como reincidente resulta violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304263-278dad4e/reincidencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7783/45. Gil María Luisa. 7 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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