DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
La causa que originó el daño es ajena a la demostración del daño mismo, ya que para esto sólo es menester que se haga constar o que constituye el hecho material del daño, destrucción o deterioro de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304280-3c3ec460/dano-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9587/43. Carreón Gutiérrez Rafael. 10 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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