DICTAMENES PERICIALES.
Al dictamen de los peritos no puede restársele valor probatorio por la circunstancia de no haber sido ratificado si, de ser necesario, todavía puede llenarse ese requisito en el curso de la instrucción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304295-0b9a5388/dictamenes-periciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6980/45. Beristáin Julio y coagraviados. 14 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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