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INSTITUCIONES DE CREDITO, DEBEN DAR FIANZA EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 304355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 60

No puede argüirse que por ser, la quejosa, una institución de crédito, no está obligada a constituir garantía alguna cuando obtiene la suspensión en un amparo, pues la ley que la exime de llenar tal requisito, en cualquiera controversia donde intervenga, no puede derogar la de amparo, que es reglamentaria de preceptos constitucionales; pues conforme al artículo 133 de nuestra Carta Fundamental, las leyes que emanan de dichos preceptos, vienen a ser la Suprema Ley de la Unión, y por su jerarquía no pueden ser derogadas, sino dentro de la propia ley o por otra que tenga igual categoría.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304355-737809da/instituciones-de-credito-deben-dar-fianza-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXXVII, página 3379. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 7169/45. Compañía de Fianzas México, S. A. 19 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXVII, página 60. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7283/45. Compañía de Fianzas "México", S. A. 5 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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