MULTAS, CUANDO DEBEN ESTIMARSE CONSENTIDAS.
Si el reclamante, en cumplimiento de la pena alternativa de prisión o multa que se le aplicó, optó por esta última y la enteró, siendo remitido el importe de dicha sanción a la tesorería correspondiente, el pago de esta multa implica, sin género de duda, una manifestación de voluntad que entraña el consentimiento tácito del peticionario de garantías, con el fallo de que se trata, si no hay ninguna constancia para acreditar que la exhibición de la propia multa se hizo con reserva alguna, y es evidente que se está en el caso de improcedencia previsto en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304366-47044e6c/multas-cuando-deben-estimarse-consentidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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