LESIONES, DEFORMIDADES INCORREGIBLES, CONSECUENCIA DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el Juez del proceso, no obstante la obligación ineludible que tenía de haber dado fe judicial de la deformidad que causó la lesión, no lo hizo, dejó de aplicar lo dispuesto por el artículo 283 del Código de Defensa Social aplicable, que castiga con cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte alguna deformidad incorregible; pero si impuso una pena menor, incuestionable favoreció al reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304380-21bd02ab/lesiones-deformidades-incorregibles-consecuencia-de-las-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7521/45. Espino Felipe. 14 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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