AUTO DE FORMAL PRISION.
Las deficiencias del Ministerio Público, y las del Juez de primera instancia, no pueden tomarse como elementos para procurar la impunidad de los delitos, estando de por medio el interés social y sólo cuando la carencia de datos sea en forma tal, que no basten para la comprobación de un delito, será motivo para amparar a quien se le haya dictado la formal prisión en tales condiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304405-596b0ebb/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4974/45. Rodríguez Alfaro José María. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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