AUTO DE FORMAL PRISION.
Aun cuando no exprese la existencia del cuerpo del delito, si las actuaciones anteriores practicadas por el Juez lo demuestran, y arrojan datos bastantes acerca de la responsabilidad del acusado, el auto de formal prisión deficiente es corregible, sin que ello signifique agravio contra el acusado, porque el perfeccionamiento del auto, no viola garantía constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314593-efbd7c56/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 589/28. Cajetero Santiago y coagraviado. 4 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN.- (424)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis