QUEJA PROCEDENTE, CONTRA LA NO ADMISION DE PRUEBAS.
No es por medio de la revisión como puede repararse el agravio relativo a que no se aceptó la prueba de inspección ocular ofrecida, pues esto es materia de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304414-fbe67112/queja-procedente-contra-la-no-admision-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7076/45. Meléndez Isidra. 19 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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