INSPECCION OCULAR, NEGATIVA A ADMITIRLA.
El hecho de que se haya negado el Juez de Distrito a admitir la prueba de inspección ocular que los quejosos ofrecieron en la audiencia del incidente, si causa agravio, no puede ser reparado por medio del recurso de revisión, sino por el de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348081-eacd919d/inspeccion-ocular-negativa-a-admitirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2442/46. Palacios Roberto y coagraviado. 8 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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