CONDENA CONDICIONAL, IMPORTE DE LA FIANZA PARA CONCEDERLA.
La Suprema Corte de Justicia, según tesis número 225 que obra en el Apéndice al tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación; sentó jurisprudencia, en el sentido de que el monto de la fianza que se exija para conceder el beneficio de la condena condicional no puede ser mayor que el de la fijada para la concesión de la libertad caucional; pero esta jurisprudencia ha sido modificada por esta Sala, juzgando que cuando se fija el monto de la fianza para la libertad bajo caución, se está en presencia de un individuo que, aunque sujeto a proceso, pudiera ser irresponsable del hecho que se le imputa; en tanto que cuando se fija el monto de la caución para conceder el beneficio de la condena condicional, entonces se trata de un individuo cuya culpabilidad ha sido declarada, por cuyo motivo existe mayor entidad por garantizar su sujeción a las disposiciones de la autoridad judicial, con respecto a él, pueda dictar con posterioridad; y siendo ese interés mayor, el monto de la caución tiene que ser mayor también.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304733-1e4f976e/condena-condicional-importe-de-la-fianza-para-concederla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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