LIBERTAD CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA GOZAR DEL BENEFICIO DE.
Cuando se fija el monto de la fianza para la libertad bajo caución, se está en presencia de un individuo que, aún sujeto a proceso, pudiera ser irresponsable del hecho que se le imputa; en tanto que cuando se fija el monto de la caución para conceder el beneficio de la condena condicional, entonces se trata de un individuo cuya culpabilidad ha sido declarada, por cuyo motivo existe mayor entidad por garantizar su sujeción a las disposiciones que la autoridad judicial, con respecto a él, pueda dictar con posterioridad; y siendo ese interés mayor, el monto de la caución tiene que ser mayor también.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384281-bd4de865/libertad-condicional-monto-de-la-fianza-para-gozar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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