PRISION ILEGAL, AUNQUE SE ALEGUE LA INSEGURIDAD DE UNA CARCEL.
Si bien el procurador general de Justicia de un Estado, como jefe del Ministerio Público y de la Policía Judicial, a quienes incumbe la persecución de los delitos, conforme al artículo 21 constitucional, tiene facultades para intervenir en el proceso iniciado contra el acusado, carece de facultades para sustraerlo de la jurisdicción del Juez que conoce de su proceso, en el que le había sido dictado un auto de formal prisión, e internarlo en la penitenciaría del Estado, destinada a la compurgación de condenas señaladas en sentencias definitivas, pues con tales actos, no solamente viola en perjuicio del quejoso las garantías que otorga el artículo 20 constitucional, sino que se le recluye en lugar distinto al que tiene derecho, conforme al artículo 18 de la misma Constitución, con lo que viola también este último precepto, sin que sea un obstáculo el pretexto de que no presta seguridades la cárcel preventiva del lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304782-f076dbcb/prision-ilegal-aunque-se-alegue-la-inseguridad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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