ROBO, CUANTIA DEL (LEGISLACION DE DURANGO).
El artículo 331 del Código Penal aplicable dispone que: "para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa robada"; pero no puede aducirse violación de este precepto si, aunque no se hizo avalúo de la cosa robada, por peritos, la cantidad que el sentenciador tomo en cuenta al establecer la pena por el monto de lo robado, es la que el reo recibió como importante de su venta, siendo indudablemente tal cantidad inferior a la que en el mercado tenía dicha cosa, que para el caso sería su valor intrínseco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304787-8be6b3be/robo-cuantia-del-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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