ROBO, CUANTIA DEL (PRUEBA PERICIAL).
Al expresar el artículo 370 del Código Penal que para establecer la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa robada, debe entenderse como valor real de la cosa, no el anterior o posterior al robo, sino su exacto precio en el momento de la apropiación que, en los procesos, deberá ser fijado por los peritos; y, en esa virtud, si en los dictámenes que se rindieron, se excluyó cualquier lucro de parte de las casas vendedoras de objetos como el robado, no podría decirse que se hubiera desatendido el concepto fijado por la ley para apreciar la cosa robada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298372-4f94cf93/robo-cuantia-del-prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ROBO, CUANTÍA DEL (PRUEBA PERICIAL).- (2713)
- ROBO, CUANTIA DEL (PRUEBA PERICIAL). (s/clave)
- ROBO, CUANTIA DEL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- ROBO, CUANTIA DEL, PARA LA FIJACION DE LA PENA, EN CASO DE FALTA DE PERITAJES. (s/clave)
- ROBO, CUANTÍA DEL (LEGISLACIÓN DE DURANGO).- (2712)
- ROBO, CUANTIA DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis