ROBO, CUANTIA DEL (PRUEBA PERICIAL).
Para el señalamiento de la sanción debe considerarse el valor intrínseco, o sea, el real de la cosa no el anterior o posterior, sino su exacto precio en el momento de la apreciación que, en los procesos, deberá ser fijado por los peritos; por lo que si los dictámenes se rindieron excluyendo cualquier lucro de parte de las casas vendedoras de los bienes de que se trata, no podría decirse que se hubiere desatendido el concepto fijado por la ley para apreciar la cosa robada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298369-12beed0c/robo-cuantia-del-prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8434/49. Muñoz Alvarez José de la Luz. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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