ROBO, MONTO DEL (AVALUO PERICIAL).
No es indispensable, para la determinación del valor de los objetos robados, que éstos se muestren a los peritos, si cuentan con la relación detallada sobre su cantidad y calidad que los encausados mismos proporcionan; y no es necesario, tampoco, que los peritos tengan título oficial en determinada ciencia o arte, si las mercancías de que se trata son de precios corrientes en el mercado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294167-07d9d967/robo-monto-del-avaluo-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1898/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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