ROBO, MONTO DEL (OBJETOS ARTISTICOS).
Es inconcuso que para cuantificar la pena debe tenerse en cuenta que un objeto artístico vale como tal y no tanto por la materia de que está hecho. Y el peritaje de la defensa es incompleto, si valuó los objetos robados tomando en cuenta exclusivamente el material de que están hechos, pero olvidó el trabajo cuidadoso que tienen incorporado, el mérito artístico y la antigüedad de los mismos, lo que indiscutiblemente puede hacer que su precio sea superior en mucho al de la materia de que están hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384588-08feb617/robo-monto-del-objetos-artisticos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 509/52. Esparza Chávez Octavio. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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