ENCUBRIMIENTO.
La encubridora no se encuentra comprendida en la excusa absolutoria de que se refiere el artículo 400, fracción I, del Código Penal, si hacía vida marital con el agente del delito, sin estar casada con él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304903-a8d9074e/encubrimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 133/45. Leblanc Alfonso H. y coagraviados. 27 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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