CORRUPCION DE MENORES.
Si el reo puso en ejecución un plan de acercamiento con la ofendida, para lograr fines de concupiscencia ilegítima, teniendo como sujeto pasivo del delito a una menor, que por su misma edad, es lógico y humanamente aceptable suponer, que tenía una ignorancia completa acerca de las cuestiones erótico sexuales, adquiriendo con el trato del quejoso, un conocimiento prematuro e indebido de estas cuestiones, que indudablemente vienen a relajar sus costumbres y moral o a provocarle sentimientos que hieren fundamentalmente su imaginación e inteligencia, con conocimientos a todas luces impropias de su edad y del desarrollo físico de su organismo, todas estas circunstancias constituyendo la de corrupción de menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304906-10a3eeda/corrupcion-de-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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