CONFESION DEL REO.
Existe jurisprudencia en el sentido de que cuando de autos no aparezca otro dato que establezca la responsabilidad del acusado más que la confesión del mismo, si ésta es calificada y su calificación es verosímil y no se encuentra contrariada por otras constancias procesales, la autoridad juzgadora está obligada a admitirla en toda su integridad; pero cuando, el reo se atribuya la comisión del delito imputado, y trata de eximirse de responsabilidad, calificando su confesión diciendo que se vio obligado a actuar en la forma que lo hizo por peligrar su vida, repeliendo una agresión; si esa calificativa no se encuentra de conformidad con los antecedentes del hecho y demás constancias que obran en la causa, la autoridad juzgadora obra legalmente y no viola las normas que regulan la prueba, al desestimar la calificativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304933-be70b5f7/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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