CONFESIÓN DEL REO, VALOR PROBATORIO DE LA.-
Aun cuando el Tribunal Colegiado de Circuito haya negado el amparo por considerar que en el caso no se demostró la violación de procedimiento consistente en haberle sido arrancada al quejoso su confesión mediante coacción, debe negarse valor probatorio a ésta, si se encuentra contradicha por otras constancias de autos que la hacen absolutamente inverosímil o, cuando menos, puesta en duda por constar igualmente, mediante resolución del propio Tribunal de Circuito, que las autoridades que conocieron de los hechos delictuosos en cuestión, no procedieron legalmente al obtener respecto de los demás coacusados sus correspondientes confesiones mediante el empleo de violencia. En consecuencia, cabe concluir que la autoridad responsable no se ajustó a derecho y que viola por ende garantías individuales al apoyar su sentencia condenatoria en dicho elemento de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905728-3d93f489/confesion-del-reo-valor-probatorio-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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