PRUEBA PERICIAL.
El objeto de la prueba pericial es el de consignar o estudiar hechos que requieran conocimientos especiales o científicos, a fin de ilustrar el criterio del juzgador; no está en las atribuciones de los peritos valorar constancias judiciales, para determinar la responsabilidad o irresponsabilidad de un acusado, lo que es función privativa de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305084-f39c8933/prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3615/44. Fierros Villegas Manuel. 5 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, NECESIDAD DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR EL JUEZ. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis