LEYES PENALES, APLICACION DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
De acuerdo con los términos del artículo 2o., transitorio, del Código Penal de Puebla, el 12 de marzo de 1943, la aplicación de nuevo código a casos anteriores, sólo se hará por solicitud expresa del acusado, sin que tal artículo contenga prevención alguna que obligue al Juez a interpelar al reo, sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305094-e5338174/leyes-penales-aplicacion-de-las-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8463/44. García José. 6 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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