OFENDIDO, RECURSO INTERPUESTO POR EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Conforme a la fracción III del artículo 417 del Código de Procedimientos Penales del Estado, el ofendido tiene derecho de apelar contra la parte absolutoria de la sentencia, en lo referente a la reparación del daño, y por lo tanto, aunque el Ministerio Público se hubiere desistido del recurso de esa misma naturaleza, que paralelamente hizo valer en el caso, aunque sin precisar los puntos que abarcará con relación a la sentencia del Juez de primera instancia, la Sala de apelación estaba obligada a estudiar los agravios que hubiere formulado, y a resolver en justicia, esto es, a declarar si se habían llenado los requisitos establecidos por el artículo 30 del Código Penal, para imponer al reo, también como pena, la obligación de reparar los daños que causó a dicho ofendido, con el delito que cometió y del que fueron consecuencia directa. Además, aun cuando el representante de la sociedad no hubiere hecho valer ese recurso, conforme a la fracción III del artículo 417 del mismo código, pudo el citado ofendido interponer, en el caso, ese recurso, y la Sala responsable estaba obligada por ello, a estudiar y resolver el agravio que hubiere alegado contra la sentencia de primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305135-c64a9507/ofendido-recurso-interpuesto-por-el-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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