OFENDIDO POR UN DELITO (SU DERECHO PARA APELAR DEL FALLO QUE ABSUELVA AL ACUSADO DEL PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO).
El ofendido por un hecho delictuoso que se haya constituido en coadyuvante del Ministerio Público para exigir del responsable de ese hecho la reparación del daño que sufrió, tiene derecho para interponer el recurso de apelación, por lo que a tal punto se refiere, conforme a la fracción III del artículo 417 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México. Si, pues, se absolvió al acusado en el fallo de primera instancia del pago de la reparación del daño, y tanto el Ministerio Público, en términos generales, como el propio ofendido, apelaron de esa sentencia, el posterior desistimiento de tal recurso por el Procurador General de Justicia, jefe de esa institución, no puede surtir el efecto de que quede sin base la apelación del ofendido, considerando su derecho como accesorio, porque con ello se le privaría de un derecho que le otorga la ley, con violación de la garantía consagrada por el artículo 14 constitucional, motivo por el cual debe otorgársele la protección solicitada, para el efecto de que, estudiándose los agravios propuestos, se dicte el fallo correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816054-8f100bd9/ofendido-por-un-delito-su-derecho-para-apelar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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